Resumen: Sanción al Colegio de abogados de Sevilla por la CNMC por la elaboración, publicación y difusión de criterios orientativos de honorarios de abogados. Recurso de casación contra sentencia que anuló la resolución recurrida por falta de competencia de la CNMC, pues las conductas sancionadas no han afectado a competencias supraautonómicas. Estimación del recurso de casación. La Sala desestima en primer lugar la alegación de nulidad por falta de competencia por tener una proyección supra autonómica, en el marco de una litigiosidad en masa a nivel nacional y el principio de colegiación única. El mercado afectado, a efectos de competencia, tiene, pues una dimensión nacional puesto que los procedimientos masivos a que se refiere no admiten segmentación territorial alguna. Nueve colegios de abogados de distintas CCAA publicaron tales criterios. La Sala estima que no es necesario probar que las conductas estaban concertadas entre sí, sino que resulta suficiente constatar que existieron acuerdos similares de forma cercana o simultánea en el tiempo en las distintas CCAA. Por todo ello estima el recurso y ordena la anulación de la sentencia y con retroacción de actuaciones, partiendo de la competencia de la CNMC se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
Resumen: Sanción al Colegio de abogados de Vizcaya por la CNMC por la emisión de dos informes de tasación de costas en aplicación de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas y jura de cuentas. Recurso de casacón contra sentencia que estima que las conductas sancionadas no han afectado a competencias supraautonómicas, por lo que al contar el País Vasco con órgano competente en materia de defensa de la competencia, a éste correspondía la instrucción y la resolución del expediente sancionador. Estimación del recurso de casación, pues el mercado afectado, a efectos de competencia tiene una dimensión nacional, puesto que los procedimientos masivos a que se refiere no admiten segmentación territorial alguna. Por todo ello estima el recurso y ordena la anulación de la sentencia y con retroacción de actuaciones, partiendo de la competencia de la CNMC se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la infracción a colegio de abogados por la difusión de criterios orientativos a efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de las tasaciones de cotas y jura de cuentas de los abogados. La prohibición del art.14 de la Ley sobre colegios profesionales: regla de alcance general que incluye la prohibición tanto de establecer baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados como de formulaciones más amplias que no alcancen tal grado de concreción. Necesidad de interpretación restringida de la excepción contemplada en la DA 4ª de la misma ley: lo que permite es la elaboración de criterios orientativos (pautas o directrices con algún grado de generalidad pero no reglas específicas o pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de honorarios). Determinación del hecho de que permitir a los colegios de abogados establecer y difundir baremos, listados de precios o reglas precisas directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales , aunque se digan aprobados a los efectos exclusivos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, resultaría contraria a la Ley de defensa de la competencia.
Resumen: Se estima el recurso de casación en el que la controversia se centra en determinar la autoridad administrativa competente para la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores referidos a la elaboración, publicación y difusión por parte de los Colegios de Abogados, en este caso concreto del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas. Como señala la exposición de motivos de la ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas y la STC 208/1999, de 15 de noviembre de 1999 (rec. 2027/1989) la competencia del Estado se extiende a todas las actuaciones ejecutivas en relación con aquellas prácticas que puedan alterar la libre competencia en el ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional, aunque tales actuaciones se realicen en el territorio de una Comunidad Autónoma. Los criterios, apreciados de forma conjunta por la Sala de lo contencioso-administrativo, dotan a estas conductas de una dimensión supra autonómica que desborda el concreto ámbito territorial del colegio en el que se adopta cada uno de los acuerdos que a la postre se sancionan, aunque la sanción se imponga a cada uno de los colegios de forma individual, que justifica la intervención de la CNMC para valorar tales conductas con un criterio único que evite diferencias entre los órganos de defensa de la competencia autonómicos ante acuerdos similares que persiguen la misma finalidad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de estafa pero rebaja la duración de la pena de prisión impuesta. Compra de ganado simulando una voluntad de pagar que no existe. Elementos del delito. Valor de la prueba indiciaria referida a la intención de no pagar derivada de la propia dinámica de los hechos y del actuar del acusado. Contratos criminalizados. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. Ámbito objetivo del recurso de apelación. Continuidad delictiva y concreción de la pena a imponer. Costas de la acusación particular.
Resumen: Se presenta ante la Sala de apelación la solicitud del despacho de ejecución del Decreto aprobando la Tasación de Costas llevada a cabo por la Audiencia Provincial. El Tribunal se plantea de oficio el examen de la competencia funcional para conocer de dicha solicitud. En aplicación de lo acordado en la reunión de 13 de Junio de 2013, que tenía por objeto la unificación de criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial, declara que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia.
Resumen: Fijada por deudas de la sociedad la responsabilidad de los administradores sociales demandados por no disolver la sociedad estando incursa en causa de disolución, la controversia tiene por objeto a si abarca los intereses y costas procesales reclamados en el proceso judicial previo contra la sociedad administrada por los demandados, aun cuando no consten los intereses liquidados y las costas tasadas. Se estima su inclusión cuando se ejercita la acción de responsabilidad por deudas, si bien, en las cantidades en que sean liquidados los intereses y tasadas las costas por los Juzgados ante los que se han seguido los procedimientos que cabe diferir a ejecución de sentencia, no resultando necesario que la parte haya debido solicitar dicha tasación y dicha liquidación antes de la interposición de la demanda de responsabilidad de administradores o del dictado de la sentencia que estima la referida acción.
Resumen: La actora encomendó al demandado, abogado, la asistencia jurídica en una serie de asuntos relativos fundamentalmente a diferentes ventas sobre planos de viviendas. Defiende se pactó un sistema de retribución sin plasmarlo por escrito de 150 euros por hora y sin someterse a las normas del Colegio de Abogados, cuando el demandado ha girado minuta aplicando dichas normas. Es evidente la dificultad de probar un pacto de honorarios no escrito pero se estima la demanda porque es difícil de creer que un Abogado que haya pactado verbalmente honorarios conforme a las Normas Orientadoras tomando como base la cuantía del procedimiento, emita trece facturas describiendo las actuaciones practicadas y haciendo mención expresa a que se minuta conforme al acuerdo entre las partes sobre el tiempo empleado a razón de 150 euros la hora. Los procesos de jura de cuenta no crean cosa juzgada por ser procedimiento sumarísimo y privilegiado, pudiendo ser discutidos sus extremos en juicio declarativo posterior, donde se resuelva la controversia y las pretensiones de las partes.
Resumen: Resulta objeto de controversia si el administrador demandado por el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas sociales, sustentado en un crédito que está recogido por sentencia condenatoria, recaída en un procedimiento previo contra la sociedad administrada por el demandado, debe comprender las costas e intereses a las que dicha sociedad igualmente fue condenada en ese proceso previo pero que no han sido tasadas las costas ni liquidados los intereses. Con revocación de la sentencia del Juzgado Mercantil se establece que la condena por responsabilidad por deudas sociales al demandado ha de abarcar tales conceptos pues los intereses son accesorios a la obligación (deuda social) y el crédito por costas procesales nace con la sentencia que los fija con independencia de su tasación.
Resumen: La sentencia resuelve fundamentalmente el alcance de la responsabilidad del administrador social respecto a elementos accesorios de la deuda de la sociedad de la que es administrador. En efecto, cuando el administrador ha sido declarado responsable de la deuda social por no haber procedido a la pertinente liquidación cuando esta fuere preceptiva, también lo será de los intereses de esa deuda. Y ello por el carácter eminentemente accesorio de los mismos respecto del capital adeudado. En cuanto a las costas judiciales de la reclamación a la sociedad, normalmente será en un momento posterior al nacimiento de la causa de disolución, por lo que, en tal caso también sería responsable el administrador social.